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¿Sabes que es el valor de Referencia?

Deducciones estatales y autonómicas

Beneficiarios: Los contribuyentes que lleven a cabo mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU). 

PRIMERA DEDUCCION. – Deducción del 20% de las cantidades satisfechas que reduzca al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, (ej. sustitución de ventanas para mayor aislamiento, el cambio de caldera por una de biomasa, …). La base máxima de deducción será de 5.000€. Quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios. 

SEGUNDA DEDUCCION. – Deducción del 40% de las cantidades pagadas que supongan una reducción en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B» (ej. instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda).   La base máxima de deducción será de 7.500€.  

Condiciones comunes a las deducciones primera y segunda: 

a). – Las obras de mejora se deben ejecutar en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda, o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023). 

b). – Las obras se deben realizar entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. 

c). – Se justificará a través de certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

 TERCERA DEDUCCION. – Deducción del 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. A estos efectos, se entiende que la obra produce una mejora de la eficiencia energética cuando:  

– Se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento o bien,  

– Se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».  

 Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. A diferencia de las anteriores deducciones, esta deducción se aplica en cualquier tipo de viviendas y las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Esta deducción se aplicará a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y por las cantidades satisfechas en dicho periodo. La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por superar dicho límite podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

En caso de obras llevadas a cabo en Comunidades de propietarios, la cuantía será según el coeficiente de participación en la misma (ej. mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas, rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables).  

Común a las tres deducciones es la exigencia de que el pago se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Es decir, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo. Al margen de estas deducciones estatales, algunas comunidades autónomas, han regulado deducciones para incentivar la eficiencia energética en las viviendas. 

Gestión Sur Consultores

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